Los archivos que a continuación se publican, corresponden al documento “Programa de Operación para la Puesta en Marcha” de los servicios Alimentadores según lo dispuesto en el artículo 4.1.2.1 de las Bases de Licitación Transantiago 2003, Volumen 2.

Los archivos contienen los trazados, frecuencias y capacidades de transporte con que operarán los concesionarios de los servicios alimentadores en el período denominado “marcha blanca de la operación”, que corresponde a los primeros 90 días desde el inicio de la operación de la Etapa de Régimen. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, se observarán las siguientes condiciones particulares:

  • En los períodos punta, el Concesionario deberá mantener toda su Flota en operación
  • El Concesionario podrá prestar los servicios con una frecuencia distinta a la establecida en el Programa de Operación para la Puesta en Marcha, debiendo respetarse las siguientes condiciones: i) en los períodos punta ningún servicio podrá tener una frecuencia inferior a la establecida en el D.S. 212/92 del Ministerio, salvo los casos excepcionales debidamente especificados, ii) en el período fuera de punta ningún servicio podrá tener una frecuencia inferior a un 50% ni superior a un 70% de la frecuencia prestada en los períodos punta.
  • El Concesionario podrá modificar las paradas que atiende cada uno de los servicios que integran la Unidad de Negocio.
  • El Concesionario no podrá realizar ni solicitar modificaciones del trazado de los servicios.
  • Además, se presenta la actualización de los rangos de frecuencia y capacidad por servicio y período para cada uno de los servicios alimentadores de la marcha blanca de la operación.

 

Programas de Operación